El ex asesor de Gobierno y extitular de EC Sapem, Eduardo Andrada, expuso ayer ante los miembros de la comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara de Diputados sobre la situación de los jueces José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva, que él mismo denunciara ante el Colegio de Abogados de Catamarca.

Juez Jose Caceres, Amalia Sesto de Leiva, Diputados Catamarca, Corte de Justicia Catamarca, Suprema corte Catamarca
Juez Jose Caceres, Amalia Sesto de Leiva, Diputados Catamarca, Corte de Justicia Catamarca, Suprema corte Catamarca

A diferencia de José Furque, quien había expuesto el lunes pasado, Andrada centró su discurso en cuestiones puntualmente jurídicas y dejó para el análisis de los diputados un escrito con todos los antecedentes de los dos jueces, los que en tiempos no lejanos podrían ser objeto de juicio político, algo que reclama con insistencia el propio Cáceres como único mecanismo para aplicar sanciones disciplinarias.

 

La idoneidad moral

Tras reseñar que Cáceres fue nombrado en el año 1992 y que renunció en 1995 para acogerse a los beneficios de la jubilación, Andrada afirmó que, a los pocos días, lo volvieron a nombrar en el mismo cargo de ministro de la Corte, lo que también ocurrió con sus pares de la época, los fallecidos Guillermo Díaz y César Ernesto Oviedo.

A continuación calificó como ilegales esos nombramientos, en orden a lo prescripto por el artículo 168 de la Constitución provincial, que prohíbe a los jubilados ocupar cargos públicos. Aclaró al respecto que el artículo de marras tiene más de 30 años de vigencia y jamás tuvo observaciones de inconstitucionalidad. Por lo tanto, tiene vigencia plena.

“Todo esto –señaló a renglón seguido- era de conocimiento del Dr. José Ricardo Cáceres y su anómala conducta de aceptar nuevamente el cargo al que había renunciado en días previos lo colocó dentro de la causal de falta de idoneidad moral, exigida a todo funcionario público como única condición para la admisibilidad en los empleos, según lo establecen los artículos 16 de la Constitución Nacional y 166 de la Constitución de Catamarca.

Para Andrada, “la idoneidad es la aptitud, capacidad o eficiencia que se integra por una pluralidad de elementos, entre ellos la idoneidad técnica, la física y la ética o moral. Esta última, que es una condición permanente porque tiene que existir y permanecer en cualquier etapa del proceso, desde la postulación para el cargo hasta el ejercicio del mismo, estuvo ausente en la persona del doctor José Ricardo Cáceres, ya que aceptó el cargo de ministro de la Corte de Justicia teniendo pleno conocimiento de que una norma constitucional se lo impedía (art. 168 de la Constitución Provincial) por su calidad de jubilado”.

 

Conductas penales

También agregó el expositor que la conducta de Cáceres, en nivelación con la de la doctora Sesto de Leiva, es un abuso del Derecho y viola los deberes de funcionario, previstos en el artículo 253 del Código Penal, que dice lo siguiente: “Será reprimido con multa (..) e inhabilitación especial por seis meses a dos años el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales”.

La posibilidad del correctivo (aparte de ser desplazados), en los casos de Cáceres y Sesto, no estaría prescripta, en orden a que ambos todavía están en funciones.

Como sigue

Después del Colegio de Abogados, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja acordó convocar a la abogada Rosario Andrada, a Patricio Rivarola, a la Asociación de Magistrados y a Faviatca.

 

Alfonsín

Andrada, durante su exposición ante los diputados, aseveró que la revalidación de lo actuado por la convención constituyente de Santa Fe (1994) por parte de la Suprema Corte, en el sentido que rige el límite de edad para los jueces sin afectar el principio de inamovilidad, fue sustentada nada menos que por el expresidente de la Nación, Raúl Alfonsín, un verdadero patriarca de la honestidad intelectual.

 

Prevaricato

Además de reafirmar que Cáceres y Sesto de Leiva, para continuar en los cargos después de haber pasado los 65 años, fallaron sobre sus propias conductas (al amparo de la jurisprudencia Fayt), Eduardo Andrada indicó que con el correr de los tiempos hubo pedidos de otros jubilados (Manuel de Jesús Herrera, Julio Eduardo Bastos, etc.) y se llegó a 2017, cuando la Corte de cinco miembros (incluidos Cáceres y Sesto) falló a favor de la camarista Nora Silvia Chayep.

Fue en marzo cuando la Suprema Corte de la Nación ya había anulado la jurisprudencia Fayt y había establecido que los jueces debían abandonar sus funciones a los 75 años o recibir un nuevo acuerdo por el término de cinco más.

Esto había ocurrido un mes antes y no fue tenido en cuenta por la Corte de Catamarca, lo cual podría configurar el delito de prevaricato.

Es de consignar que la nueva jurisprudencia a nivel país fue destacada en marzo pasado por Germán Garavano, ministro de Justicia de la Nación, al visitar Catamarca.

La “mano derecha” del presidente Macri en la materia no dudó en afirmar que los jueces provinciales que no se ajusten a la letra constitucional pueden ser desplazados con solo la aplicación de la nueva jurisprudencia.