Ayer por la mañana, un hombre de apellido Ferreyra fue condenado a purgar una pena de 10 años de prisión tras ser encontrado culpable por el Tribunal de la Cámara Penal Nº3, de abusar sexualmente de una pequeña de 8 años, que era su hijastra.
Un dato llamativo que trascendió en el debate fue que el ahora condenado expresó que es uno de los seguidores del Maestro Amor y trabajaba en la comunidad creada por éste en Coneta.
Según se informó, el fiscal Ruben Carrizo solicitó para el hombre una pena aún más grave, de 11 años de prisión porque en el transcurro del debate habría quedado comprobada la existencia de los hechos en perjuicio de la hija de su pareja.
En el juicio fueron llamados a declarar testigos, como la progenitora de la niña, quien relató que la pequeña de 8 años les contó primero a sus tías sobre las vejaciones a las que el hombre la sometía.

La mujer explicó que en un primer momento no le prestó atención, pero luego comenzó a preguntarle detalladamente sobre lo sucedido y se dio con que los tocamientos sexuales se habían dado en numerosas ocasiones bajo el techo que compartía con su pareja de ese entonces y sus otros dos hijos.
Cabe mencionar que tras la denuncia de la mujer, intervino la secretaría de Niñez e Infancia de Desarrollo Social, al advertir que eran menores de edad (la niña abusada es la mayor de los hermanos) y le quitó la tenencia de los pequeños, pero éstos fueron restituidos a su madre recientemente.
Según se escuchó en el debate, la mujer, que en ese momento también pertenecía a la comunidad del líder espiritual, salía a trabajar a las 6 de la mañana y hasta la llegada de la niñera de las criaturas, a las 7; quedaban al cuidado del padre.
En esas ocasiones se habrían producido las vejaciones, según la niña relató claramente en cámara Gesell y su madre denunció ante la Justicia en octubre de 2015.
Teniendo en cuenta todo lo vertido en el debate, los jueces César Marcelo Soria, Jorge Rolando Palacios y Patricia Raquel Olmi, decidieron condenar al imputado por «abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente”.








