SE REGLAMENTO LA LEY POR LA QUE SE ESTABLECIO EL BENEFICIO
La indemnización será el equivalente a 10 sueldos, categoría 18, de un empleado de la administración pública.
El martes pasado se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley Nro 5435 que establece un resarcimiento integral por única vez a favor de los agentes de la Administración Pública, que por motivos políticos, hayan sido desvinculados de la administración provincial entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre del año 1983. Las solicitudes de indemnización se recibirán durante un período de seis meses, a partir de la publicación de la ley, que se produjo a comienzos de abril, es decir que finalizaría en octubre.
La reglamentación agrega que quedan excluidos de la indemnización prevista los casos en que la desvinculación no se hubiera producido por motivos políticos.
Por ley se crea el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal. Se trata del organismo que confeccionará el padrón provincial de los agentes que acrediten los requisitos que marca la ley como así también será responsable por la guarda, reserva y protección de la información incorporada al mismo.
La Dirección Provincial de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Institucionales a cargo del Dr. Gustavo Aguirre, recibirá las solicitudes de indemnización, generando las actuaciones administrativas, dentro del plazo perentorio de 6 meses, a partir de la publicación de la ley.
El expediente administrativo se confeccionará en el «Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal a partir de la documentación que debe presentar el interesado.
Una vez presentada la prueba, la Dirección Provincial de Derechos Humanos realizará un dictamen sobre la procedencia o rechazo de la inscripción en el Registro como así también sobre la admisibilidad del pago de la indemnización.
La ley establece plazos para que se expida la autoridad de aplicación. En las causas en las que el cese de la relación laboral se determinó por la normativa de facto, el plazo perentorio para que emita una resolución fundada es de 30 días corridos. En los demás se fija en 90 días corridos.
El resarcimiento
El monto de la indemnización surge de multiplicar la remuneración bruta de la categoría 18, perteneciente al escalafón general de la administración pública (sin considerar adicionales por función) por la cantidad de años transcurridos desde la fecha de su exclusión hasta su reincorporación en la administración pública. Dicho monto no podrá superar un máximo de 10 sueldos.
Además, en el supuesto de haber percibido otro beneficio indemnizatorio, la autoridad de aplicación deberá indicar el monto, condiciones y motivo de lo percibido, lo que será deducido del monto indemnizatorio.
Documentación requerida
- Copia autenticada de prueba documental que facilite la acreditación de la condición de cesanteado, exonerado, forzado a renunciar o declarado prescindible de la administración pública.
- Deberá acreditar los motivos políticos y circunstancias en los que se produjo la desvinculación.
- Constancia de inexistencia o disminución de aportes por parte del Estado, entre el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.










