Tras conocerse la decisión de los jueces de la Corte de Justicia de la provincia para dar marcha atrás con el aumento de las tarifas del servicio de energía, trascendieron los argumentos de los magistrados para fundamentar sus votos.
Los tres jueces -Amelia Sesto de Leiva, José Cáceres y Raúl Cippitelli, en disidencia- coincidieron en la inconstitucionalidad del incremento tarifario en la medida en que se «puenteó” un trámite administrativo de rigor constitucional, como lo son las audiencias públicas, en las cuales la gente puede conocer e interpelar las decisiones tomadas.
Cáceres asegura que por esta circunstancia «se han quebrado las formas del debido proceso legal administrativo, al no respetar el mandato contenido en el art. 42 de la Carta Magna Nacional y en el art. 178 inc. 2” y en el desarrollo de sus argumentos explica que la situación reviste gravedad institucional.
«Tal es la gravedad de la omisión de convocar a audiencia pública, en casos como en el de autos, que tras una presentación del fiscal general de Mar del Plata, el fiscal nacional a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, denunció recientemente al ministro de Energía y Minería de la nación, Juan José Aranguren y al interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), David José Tezanos González, por la presunta comisión de los delitos de abuso e incumplimiento de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 C.P.), por no haber realizado la audiencia pública previa al incremento de las tarifas de gas aplicado en Mar del Plata”, se lee textual en la página 12 del fallo.
Retroactivo y monopólico
Por otro lado, asegura el magistrado que el aumento tarifario también es inconstitucional, ya que fue «impuesto retroactivamente”.
En este mismo sentido, señala, al destacar la importancia de las audiencias públicas, que la comunidad local está en «inferioridad técnica y decisoria”, ya que en la provincia «la prestadora del servicio de energía eléctrica es una empresa del Estado provincial monopólica”.
Por esta razón, cita el inc. 2º del art. 178 de la Constitución Provincial, el cual exige que»los contratos de concesión de servicios públicos contengan, bajo pena de nulidad absoluta, -entre otras- cláusulas que prevean la participación de los usuarios en la fijación de tarifas».
Sesto de Leiva y Cippitelli
La jueza Amelia Sesto de Leiva -primer votante- fue quien introdujo en el fallo la orden de que la empresa EC Sapem devuelva el dinero facturado hasta ahora.
«Las sumas que hubieren pagado los usuarios en virtud de la aplicación de las resoluciones antes referidas deberán imputarse a futuras facturaciones”, asegura la magistrada en el final de su argumentación, tras haber expuesto los fundamentos de su decisión.
Previamente, asegura que «la audiencia pública es el instrumento más idóneo que asegura la representación ciudadana en la fijación de la tarifa, siendo conteste al respecto toda la doctrina y casi unánime la jurisprudencia”.
Por otro lado, el juez Cippitelli enfocó su atención en la actuación del Enre, desestimó la acción de amparo e introdujo la posibilidad de que el organismo sea sancionado.
«Asimismo, se imponga una grave sanción al Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones -Enre-, por su actuar contra legem, intimándolo a cumplimentar la exigencia contenida en el art. 42 de la Ley N° 4834, en el plazo de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, con la obligación de resolver dentro de los diez (10) corridos, posteriores a la celebración de la audiencia pública”, asegura en el tramo final de sus argumentos.
catamarca digital
Anabela Soria, Periodista, nacida en Frias, Santiago del Estero el 15 de abril de 1974, comenzó sus estudios de Licenciatura en Periodismo y Comunicación, en la Universidad Nacional Córdoba en 1989 hasta su titulación en 1994, cuando comenzo a producir radio en la Localidad de Villa Carlos Paz y luego en Rio IV, posteriormente comenzó como correctora de medios gráficos y digitales a día de a fecha, actualmente radicada en Catamarca.