Solicitada

Como lo expresé en oportunidades anteriores, durante 2014, resulté perjudicado por un fallo del juez laboral Miguel Ángel Fabrizio en la causa que llevo adelante contra Editorial Capayán, a la cual serví ininterrumpidamente durante 18 años.

Los argumentos utilizados por el juez para justificar su sentencia, a mi entender, lo colocan en los límites del prevaricato o incumplimiento de sus funciones.

Digo esto porque mi reclamo ante la Justicia tenía que ver con hechos tan simples como contundentes en la materia laboral. Esto es, que la empresa me entregara el certificado de servicios y la documentación de los aportes de ley que, a los efectos de lograr mi jubilación, requería al momento de iniciar los trámites en ANSES.

Estas dos cuestiones no pudieron ser cumplimentadas, en tiempo y forma, por Editorial Capayán, lo que retrasó el otorgamiento del beneficio y, por ende, significó la pérdida de 23 meses de sueldo, en virtud de que ANSES no paga con efecto retroactivo.

Sin embargo, para el juez Fabrizio, estos hechos no constituyeron falta alguna de la empresa ni pudieron provocar daño moral. Es más: relata en su sentencia que el reclamo es difuso, lo cual me lleva a pensar que, de antemano, sabía o conocía sobre lo que tenía que fallar. Es que las pruebas que aporté, aparte de indiscutibles, de ninguna forma pueden ser consideradas difusas.

Y si fuese cierto que no entendió sobre lo que tenía que juzgar, tal circunstancia tiene una profunda gravedad por su condición de juez, ya que de sus propios dichos, las pruebas ofrecidas y las normas legales existentes, estaba habilitado para fallar a Derecho.

Fabrizio sabía el objeto de la demanda y, por la prueba ofrecida, conocía cómo fueron los hechos. Era consciente de mi necesidad de contar con el certificado de servicio en debida forma y la constancia del pago de aportes para, atento a mi estado de salud, lograr el beneficio jubilatorio.

Dio por cierto que la demandada cumplió con la obligación de entrega del certificado. Cuanto menos, esa entrega fue inoportuna. Tampoco fueron ciertas las circunstancias que pretendió acreditar. Por ejemplo, el certificado no dice que fui director periodístico de diario El Ancasti, que es un cargo del escalafón de los trabajadores de prensa.
La verdadera historia

Ingresé a la empresa -bajo relación de dependencia- el 1 de junio de 1991 y, hasta el 28 de febrero de 2008, ejercí como director periodístico. Cumplí mis tareas con probidad, diligencia y buena fe, aplicando criterios propios y cumpliendo estrictamente órdenes e instrucciones del propietario de diario El Ancasti.

Bajo argumentos inconsistentes, contradictorios, truculentos y lindantes con el prevaricato, sancionado por el Código Penal, el juez dictó una sentencia que ha sido apelada.
Digo esto por cuanto lo resuelto, de manera grosera, choca con el objeto de mi demanda: la petición de un certificado de trabajo y comprobantes del pago de aportes previsionales. Ambas debían cumplirse en tiempo y forma, o sea al momento de la disolución del vínculo laboral.

A pesar de mis reclamos, verbales y escritos, la empresa no me otorgó la documentación requerida, lo que motivó el inicio del expediente E – 185/2010 “Editorial Capayán SA – Deposita Certificado de Servicios de Molas Roque Eduardo” en la Dirección de Inspección Laboral, lo que recién ocurrió el 26 de enero de 2010, fecha totalmente alejada del 28 de febrero de 2008, en la que fui desvinculado de la empresa.
El mencionado expediente administrativo, como las intimaciones que formulara a Editorial Capayán a partir del 2.12.2009 (ello ocurrió después de innumerables pedidos verbales a las máximas autoridades), me llevan a afirmar la falsedad del fallo en cuanto a que el certificado “fue oportunamente depositado en la Dirección de Inspección Laboral”.
¿Puede ser oportuno que un certificado se entregue, de manera irregular, 23 meses después del primer requerimiento y cuando la demanda ya se encontraba en curso?
Tampoco reparó el juez Fabricio en que el certificado otorgado era irregular por no indicar la totalidad de mi salario, según se acreditó con la prueba instrumental y testimonial.

El cumplimiento de la obligación por parte de Editorial Capayán, cabe destacarlo, tenía para mi persona particular importancia en función de obtener la jubilación por invalidez por parte de ANSES, tal cual consta en las actuaciones obrantes en el organismo nacional que se iniciaron el 19 de junio de 2008.
También está perfectamente acreditado, en el expediente, que la demandada no me hizo entrega del pago de aportes al sistema único de la seguridad social por todo el período de la relación laboral, a pesar de que es obligación del empleador depositarlos, a la orden de la Dirección de Recaudación Previsional, en cualquier banco del país, dentro de los 15 días inmediatos siguientes al vencimiento del mes trabajado (artículo 2do de la ley 18.820).

Conclusión

Lo repito y está probado. Las certificaciones debieron haberse presentado el 28 de febrero de 2008, al momento de la extinción de la relación laboral y recién se materializaron, irregularmente, el 26 de enero de 2010, a partir de intimaciones -independientemente de las verbales, que fueron anteriores- que databan del 2 de diciembre de 2009.
Concretamente, Editorial Capayán presentó “su documentación” 23 meses después de extinguido el vínculo laboral, con el agravante que lo hizo por mi reclamo y no por su propia voluntad. Tampoco contenía la suma real que percibía, lo cual me perjudicó en el haber jubilatorio, y para el juez no significó absolutamente nada que la empresa tratara de mentir mi real ingreso cuando pretendió dar el carácter de una locación de servicios al período anterior al 1 de septiembre de 2000, fecha que igualmente se referenció, con absoluta falsedad, como la de mi alta como empleado. Todo esto está en el expediente. No invento nada.
Tampoco valió, en cuanto al daño moral que sufrí, que al momento de la desvinculación yo no tuviera aportes en correspondencia al cargo que ejercía, de público y notorio conocimiento de la ciudadanía. Durante 18 años no me hicieron los aportes. Ergo: todo lo afirmado por el juez es falso.

También en su sentencia, afirma que cuestiones de competencia le impedían fallar. Lo dice él. ¿Entonces por qué lo hizo? ¿No habrá cometido él mismo el delito de incumplir con su obligación o abusar de la autoridad?
Volviendo al daño moral, Fabrizio señala falta de materia porque comencé a percibir mis haberes de jubilado desde octubre de 2010, casi en coincidencia con mi demanda. Omite considerar que la demanda aludida comenzó a ser preparada, lo repito, en diciembre de 2009, época en la que no figuraban ni el certificado de servicios ni los aportes. ¿No reparó al momento de fallar que al beneficio lo pude cobrar 23 meses antes si los aportes de ley hubieran sido depositados mes a mes a partir de 1991?
Si el juez Fabrizio, solamente, hubiese tenido en cuenta la cronología de los hechos que están probados y avalados por la propia demandada, jamás pudo fallar como lo hizo.

Roque Eduardo Molas
DNI 10.241.518

Fuente: El Esquiú.com

catamarca digital
Anabela Soria, Periodista, nacida en Frias, Santiago del Estero el 15 de abril de 1974, comenzó sus estudios de Licenciatura en Periodismo y Comunicación, en la Universidad Nacional Córdoba en 1989 hasta su titulación en 1994, cuando comenzo a producir radio en la Localidad de Villa Carlos Paz y luego en Rio IV, posteriormente comenzó como correctora de medios gráficos y digitales a día de a fecha, actualmente radicada en Catamarca.