Por otra parte, puso énfasis en que el contenido de los audios “en nada prueba que el fiscal mantenga una conducta parcial en contra de la parte querellante, y tampoco prueba que él haya sido el responsable de ‘filtrar’ tal información, la cual no es solo de dominio exclusivo del Ministerio Público Fiscal (MPF) sino también de la querella y de la defensa técnica (de Silvina Nieva, la única imputada del caso)”.
Vaccaroni planteó que “las filtraciones de información, incluso a medios periodísticos, puede provenir de cualquier persona o entidad pública o privada que haya tenido contacto por la razón que fuere con las actuaciones, pero ello en nada comprueba que haya sido por obrar del fiscal con intenciones de favorecer a alguna parte en detrimento de otra”.
El funcionario judicial mencionó que tampoco fue “debidamente probado por la querella el supuesto hecho de que el fiscal mantenga vínculo con Barrionuevo a efectos de favorecerlo en la asunción o no de una determinada línea investigativa”.
Además, indicó que no es causal de recusación el hecho de que la querella esté “disconforme” con el actuar de Costilla en el marco de la causa. “No resulta causal de recusación si el fiscal investiga o no investiga una determinada línea investigativa; profundiza o no profundiza una determinada línea investigativa; descarta o no descarta una determinada línea investigativa”, detalló.
Entre sus fundamentos, advirtió que la querella “no explicita claramente cuál sería la causal de recusación en la cual estaría inmerso el fiscal. Es decir, no indica cuál de las causales previstas por el artículo 56 del Código Procesal Penal de Catamarca se ajusta a su pretensión. Al no determinar cuál sería la causal de recusación, no merecería mayor análisis el planteo. Sin embargo, este Tribunal consideró razonable brindar más razones a los fines de despejar toda duda sobre lo planteado”.










