Inicio Generales La Corte Suprema dictó una cautelar que suspende el artículo del DNU...

La Corte Suprema dictó una cautelar que suspende el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

Por qué la Corte suspendió la derogación de la Ley de Tierras

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.

En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto.

Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

Las diferencias entre los casos Árbol de Pie y CECIM

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.

En aquella resolución, el tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.

La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.

El tribunal destacó que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección ambiental.

En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida adoptada por la mayoría. Aunque reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie difería de la planteada por CECIM, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.

Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión. Esa posición habría mantenido vigentes los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 mientras continuaba la tramitación judicial.

La decisión mayoritaria, en cambio, establece una protección provisoria y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

¿Qué significa el fallo en la práctica?

Que queda suspendida la derogación del artículo 154 del DNU y rige de nuevo el tope del 15% para titularidad extranjera, el límite de mil hectáreas en zona núcleo y la prohibición de vender tierras con agua o en frontera.

¿Por qué ahora sí y antes no?

Porque son dos legitimaciones distintas. En CECIM, la Corte dijo que invocar soberanía no alcanza para ser colectivo. En Árbol de Pie, el derecho a un ambiente sano sí es colectivo y la ONG ambiental de Bariloche más las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon tienen legitimación para pedirlo.

¿Qué implica lo de “interina”?

Que la Corte no esperó a que un juez de primera instancia dicte cautelar. La dictó ella misma de forma provisoria y excepcional para evitar que se vendan tierras mientras tramita el amparo, que estuvo paralizado desde diciembre de 2023 por la regla de conexidad.

¿Qué sigue?

El expediente vuelve al juzgado de origen para que analice la constitucionalidad de la derogación. Hasta entonces, Registro de Tierras Rurales no puede inscribir compras que violen la 26.737.

catamarca digital
Anabela Soria, Periodista, nacida en Frias, Santiago del Estero el 15 de abril de 1974, comenzó sus estudios de Licenciatura en Periodismo y Comunicación, en la Universidad Nacional Córdoba en 1989 hasta su titulación en 1994, cuando comenzo a producir radio en la Localidad de Villa Carlos Paz y luego en Rio IV, posteriormente comenzó como correctora de medios gráficos y digitales a día de a fecha, actualmente radicada en Catamarca.