Guillermo Ferreyra secretario de Gabinete, ratificó que el Estado dará 90 días para que los empleados públicos en edad de jubilarse inicien el trámite para pasar a retiro. Una vez que pase ese período, el funcionario indicó que la idea es que el trabajador deje de prestar servicios.
A principios de diciembre, la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Provincia envió una comunicación a los cerca de mil empleados que habían superado la edad para jubilarse (60 en las mujeres, 65 en los hombres), para que inicien los trámites para pasar a retiro. La notificación establecía que los trabajadores tenían 90 días para comenzar el trámite con una posibilidad de prórroga debidamente justificada. Ferreyra explicó que los 90 días son hábiles y que teniendo en cuenta el receso administrativo, los plazos se estarían venciendo a principios de abril. En ese sentido, señaló: «Muchos empleados estaban preocupados porque pensaron que los días eran corridos y se iban a quedar sin tiempo. Pero con el receso de enero los plazos se extienden hasta finales de marzo y principios de abril».
El funcionario ratificó que la idea del Gobierno es que se jubile la totalidad de los empleados en edad para hacerlo. En esa línea, dejó en claro que pasado ese tiempo, el Estado «los jubilará».
En cuanto a los motivos de la notificación, el funcionario indicó que «por una cuestión legal y administrativa los empleados pasados en edad deberían dejar de trabajar».
«Hay trabajadores que tendrían que haber iniciado el trámite hace tiempo y no lo hicieron», dijo.
Así también, el funcionario reconoció que la medida es para «descomprimir» la Administración Pública.
Detalles de la notificación
La notificación a los 1.000 empleados se basa en el decreto 255/09 que establece que todos los trabajadores en edad de jubilarse están obligados a iniciar el trámite respectivo.
El decreto otorga 90 días hábiles para concretar el trámite, en caso contrario, «los agentes quedarán cesantes en los cargos que ocupan», según indica el instrumento.
La posibilidad de que el Estado prescinda de los trabajadores en edad de jubilarse está estipulada en el Estatuto del Empleado Público (Decreto-ley 3276).
En ese sentido, el artículo 18 de dicha normativa establece que la estabilidad del agente se perderá por haber alcanzado una edad superior en dos años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria.










