La cámara de Diputados realizará hoy una sesión especial donde buscará darle aprobación definitiva al proyecto para la modificación parcial de la Ley Electoral 4628 y la implementación de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso).
El proyecto es el que promueve el Poder Ejecutivo provincial, que fue aprobado el año pasado por la cámara de Senadores y cuenta con despacho unánime de la Comisión de Asuntos Constitucionales. El mismo no tendrá modificaciones para evitar que regrese al Senado para revisión.
Los bloques opositores del Frente Cívico y Social y Frente Tercera Posición intentarán dilatar el tratamiento en el recinto para obligar al gobierno a convocar las primarias en forma conjunta con las Paso nacionales el próximo 9 de agosto.
Precisamente las diferentes interpretaciones que se realicen sobre los artículos 14, 15 y 40 han sido tema de debate en las últimas semanas. Mientras que para la oposición la ley es clara en cuanto a que se debe aplicar la Ley de Simultaneidad si la provincia convoca las generales junto con las nacionales, para el gobierno tal interpretación es errónea o al menos confusa.
El proyecto que se tratará hoy en el recinto prevé que la convocatoria a las Paso provinciales debe hacerse con una antelación no menor a 90 días del acto eleccionario general. Pero, si se dilatan las mismas, la oposición entiende que la única posibilidad es realizarlas en agosto y no el 26 de julio como entiende el Poder Ejecutivo.
Debate
Se espera que hoy la ley se apruebe sin mayores inconvenientes, salvo alguno que otro cruce entre los bloques. Esto se supone porque el diputado del FPV Rolando Crook es el designado para ser el miembro informante de la comisión. De esta manera el oficialismo busca demostrar que no se opone a que se realicen dicha elecciones primarias.
Ayer por la tarde la oposición y el oficialismo mantenían sendas reuniones para determinar las estrategias con que bajarán hoy al recinto.
Artículos de la polémica
Los artículos que generan controversias e interpretaciones diferentes son:
* Artículo 14- Convocatoria: El Poder Ejecutivo Provincial convocará a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos del acto eleccionario.
* Artículo 15-Elecciones. Realización: Las elecciones primarias y las elecciones generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias con una antelación no menor a noventa (90) días del acto eleccionario general.
* Artículo 40: En caso que las Primarias y las elecciones provinciales fueran convocadas para ser realizadas en idéntica fecha a la de celebración de elecciones nacionales, regirán las disposiciones del Código Electoral Nacional y de la Ley Nacional 26.571, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional 15.262 de Simultaneidad de Elecciones.








