La Corte de Justicia se declaró incompetente para resolver en la acción declarativa de certeza y planteo de inconstitucionalidad con respecto a la ley por la que se implementaron las Primarias para cargos provinciales. En este sentido, no se hizo lugar a la medida cautelar.
La presentación había sido realizada por el Movimiento de Acción Vecinal en contra del decreto por el que se promulga parcialmente la ley 5437 de las Elecciones Primarias y también contra el decreto 824/15 del Poder Ejecutivo por el que se convocó a elecciones Primarias.
En el fallo, la Corte recomienda que la presentación debería haberse efectuado ante el juez electoral Raúl Guillermo Cerda con grado de apelación ante el Tribunal Electoral Provincial. «Se trata de actos institucionales preelectorales, dentro del proceso electoral, los que por imperio de la legislación vigente, la autoridad de aplicación es el juez electoral”, expresa el fallo que emitieron Luis Raúl Cippitelli, Amelia Sesto de Leiva y Manuel de Jesús Herrera, camarista que actuó en reemplazo de José Cáceres, quien no estuvo en la Provincia.
Como segundo argumento, la Corte observa que el Movimiento de Acción Vecinal se ha inscripto como Frente Amplio Podemos (FAP) y por lo tanto decidió someterse a la normativa provincial que cuestionaba”. De lo que se infiere que el sometimiento voluntario a un régimen jurídico determinado torna abstracto todo pedido de inconstitucionalidad de aquellas normas respecto a las cuales ha mediado una adhesión expresa, por lo que se resuelve que es inoficioso e improcedente cualquier pronunciamiento sobre la tutela cautelar solicitada, al quedar desvirtuados los requisitos propios de tal proceso, por el propio accionar del requirente”.
En este caso, el apoderado del Movimiento de Acción Vecinal, Eduardo Varrone, salió al cruce del último argumento del fallo al señalar que la Corte de Justicia se basó en la publicación sobre las alianzas presentadas a través de los medios de comunicación. Manifestó que cuando se inscribió la alianza se hizo la salvedad de que había una presentación en la Justicia por la que se cuestionaba la ley de Primarias. «Nos inscribimos porque no conocíamos cómo iba a resolver la Justicia y de esa manera evitábamos quedarnos afuera del proceso electoral».
Por otra parte, el Procurador General, que se había expedido antes, había considerado que la Corte es competente para atender la cuestión aunque no hacía lugar a la medida cautelar.
Sin embargo, el dictamen es no vinculante.
De esta manera, las PASO para los cargos provinciales continúan con normalidad y el sábado 20 vence el plazo para la presentación de candidatos.








