El ministro de Hacienda, Ricardo Aredes, dijo que los avales que se otorgarán a las constructoras pretenden garantizar el acceso al mercado de capitales para las pequeñas empresas. De tal manera que con el certificado de obra y el aval del Estado podrán acceder a los fondos por la obra certificada hasta que se complete el trámite administrativo.
Como adelantó El Ancasti, el pasado 29 de abril el Gobierno emitió el decreto 521/14 por el que se crea un sistema de avales para las empresas constructoras que prestan servicios al Estado provincial. Se trata de un certificado que tiene el respaldo de las cuentas generales de la Provincia. El decreto fue emitido durante el receso legislativo y ahora está en análisis de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
«La idea es poner en igualdad de condiciones, en las posibilidades de acceso al mercado de capitales, a las grandes empresas y a las pequeñas empresas de la construcción. Las empresas constructoras que contratan con el Estado tienen un tiempo entre que se emite el certificado y hasta que el Estado se los paga en virtud de los trámites administrativos. Es un hecho que las empresas necesitan contar con liquidez rápida para cumplir con sus obligaciones. Aquellas que pueden hacerlo recurren a la obtención de crédito a través de bancos, normalmente, pero para recurrir al sistema bancario necesitan ser sujetos de créditos, entonces, sabemos lo dificultoso que resulta para las pequeñas empresas entrar como sujeto de crédito», explicó el ministro de Hacienda.
Aredes recordó que el pedido fue iniciado por la Cámara de la Construcción. En esta línea, manifestó que las grandes empresas no tienen inconvenientes porque tienen respaldo financiero como sujetos de crédito. «El tema son las pequeñas constructoras, que no pueden calificar a pesar de tener capacidad de obra, certificada por el Ministerio pertinente, no pueden calificar o les resulta difícil. Al obtener una garantía sobre esa certificación, las entidades bancarias con las que ya se inició el diálogo no van a calificar a las empresas sino al Estado, dándole un monto para poder operar. Las empresas constructoras no van a necesitar calificar en el banco sino que van a poder operar con esos certificados de obra y, además, tendrán una garantía adicional del Estado, que le permitirá obtener una mejor tasa», indicó.
El funcionario dijo que el monto todavía no está fijado pero no podrá ser superior a la garantía presupuestaria que existe para las obras certificadas, ya que cuando se inicia una obra pública es porque tiene el respaldo del presupuesto.
Por otra parte, negó que la operatoria facilite la especulación financiera ya que será a corto plazo (Ver procedimiento). «Hoy al no tener las garantías, tienen que recurrir al sistema financiero no formal, con costos más altos, ahora podrán recurrir a las entidades financieras formales a un costo más accesible. Este aval les permite recurrir al mercado de capitales y reducir el costo financiero».
Según comentó la operatoria ya está en vigencia a partir del decreto. Sin embargo, continúa el diálogo con las entidades bancarias del medio con las que se concretaría la operatoria.
«Todavía no es posible implementarlo por la confianza que necesita este procedimiento que involucra al mercado de capitales», dijo el Ministro y recordó que el decreto está en análisis de la Legislatura porque se emitió durante el receso.
Según explicó el ministro, la operatoria será sólo para las pequeñas empresas del sector de la construcción, contratadas por el Estado.
A medida que avanzan con la obra, las empresas reciben un certificado que es el que les permite cobrarle al Estado. Es un trámite burocrático que puede durar de 30 a 90 días, aproximadamente.
A partir del decreto 521, a esas órdenes de pago se sumará un aval a los fines de acceder al mercado de títulos. El respaldo de esa garantía será las cuentas generales de Rentas.
Cuando la empresa obtiene el certificado, concurre al banco y le descuentan el certificado a una determinada tasa de interés. Es decir, que la empresa obtiene fondos. Pasado el plazo el banco le cobra al Estado y el Estado deberá cumplir con la obligación en el mismo plazo en que se hubiera pagado ese certificado de obra.
Según el ministro, el plazo de dos años es al solo efecto de finalizar la operatoria pero no significa que recién en dos años se pagará la deuda con el Banco.
Elancasti








