Desde este sábado 5 de septiembre comenzó a regir en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801. La normativa reemplaza el esquema anterior y modifica las reglas aplicables a adolescentes acusados de cometer delitos.

El principal cambio está en la edad. El nuevo régimen alcanza a las personas adolescentes desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18, cuando son imputadas por un hecho considerado delito por el Código Penal o por leyes penales especiales. De esta manera, la edad mínima de responsabilidad penal pasa de 16 a 14 años.

La legislación establece, además, que el objetivo del sistema no se limita a la aplicación de una sanción. Entre sus finalidades figuran fomentar la responsabilidad por los actos cometidos y promover la educación, la resocialización y la integración social de los adolescentes.

Nuevas reglas para las sanciones

El régimen contempla distintas medidas y penas según las características de cada caso. Entre las medidas complementarias se incluyen el acompañamiento y la supervisión de equipos interdisciplinarios, la asistencia a programas educativos y de formación ciudadana y la capacitación laboral.

En los casos que impliquen privación de la libertad también se establecen condiciones específicas para los adolescentes. La normativa prohíbe las penas de reclusión perpetua y prisión perpetua y fija en 15 años el máximo para las penas privativas de la libertad.

La detención deberá orientarse a la educación, la formación, la resocialización y la reinserción social. Además, los adolescentes privados de su libertad no podrán tener contacto con personas detenidas mayores de edad, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

El nuevo esquema también dispone que los lugares de alojamiento sean dirigidos por personal capacitado y establece criterios para la ubicación de los jóvenes, entre ellos la edad, las características personales, las condiciones de salud y la naturaleza de la privación de la libertad.

Qué ocurre con los menores que quedan fuera del régimen

La ley establece que los menores considerados inimputables no pueden recibir las sanciones previstas por este sistema. Sin embargo, esa declaración no implica que se suspenda la investigación sobre el hecho, que debe continuar para determinar qué ocurrió y establecer la eventual intervención de otras personas.

Para determinar la inimputabilidad de adolescentes de entre 14 y 18 años, la normativa contempla la realización de peritajes psicológicos y psiquiátricos, además de otros estudios que el juez considere necesarios.

La nueva legislación también deroga la Ley 22.278, que regulaba el régimen penal de menores, e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus normas procesales y administrativas al nuevo sistema.

La implementación comienza con un presupuesto específico establecido por la propia ley para afrontar los gastos derivados del nuevo régimen. A su vez, la normativa prevé que la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires puedan celebrar convenios de cooperación para garantizar su aplicación.