El Gobierno modificó la Ley de Migraciones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026 e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso al país o cancelar la residencia de extranjeros que promuevan mensajes de odio, discriminación o violencia contra los argentinos por razón de su nacionalidad, así como de quienes participen en actos de ultraje a los símbolos patrios.
La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, modifica los artículos 29, 62 y 63 de la Ley 25.871. Según explicó el Poder Ejecutivo, el objetivo es reforzar las herramientas del Estado para proteger “al pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional” frente a conductas que considera incompatibles con la convivencia democrática.
El anuncio fue acompañado por un comunicado de la Oficina del Presidente, que vinculó la decisión con las “recientes manifestaciones de hostilidad” contra la Argentina.
“Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sostuvo el Ejecutivo.
Qué cambia con el nuevo DNU
La principal modificación incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones, que establece las causales por las cuales una persona extranjera puede ser rechazada al intentar ingresar al territorio nacional.
A partir de ahora, podrá prohibirse el ingreso a quienes hayan dirigido mensajes de odio, en forma oral o escrita, contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por su nacionalidad.
La restricción también alcanza a quienes hayan incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por ese mismo motivo.
Además, el decreto incorpora como causal haber realizado actos de ultraje a los símbolos patrios nacionales, haber participado en esos hechos o haber incitado a cometer cualquiera de esas conductas.
Las mismas causales fueron incorporadas al artículo 62 de la Ley 25.871, por lo que también podrán utilizarse para cancelar la residencia de extranjeros que ya se encuentren en el país.
En esos casos, la decisión podrá derivar en una intimación para abandonar el territorio nacional dentro del plazo que determinen las autoridades o directamente en la expulsión.
El decreto también modifica el artículo 63 de la norma y establece que, para adoptar esa medida, deberán considerarse “las circunstancias fácticas y personales del interesado”, con el fin de definir si corresponde la expulsión o la intimación para dejar el país.
Los conceptos que deja abiertos el decreto
Uno de los principales interrogantes que plantea la norma es el alcance de los conceptos incorporados como nuevas causales migratorias.
El texto no enumera expresiones o conductas concretas que constituyan un agravio contra los argentinos. En cambio, utiliza definiciones generales como “mensajes de odio”, “actos de hostilidad y menosprecio”, “incitación a la violencia” y “ultraje a los símbolos patrios”.
De ese modo, el decreto no establece ejemplos específicos sobre qué manifestaciones quedarán comprendidas dentro de esas categorías. Su aplicación dependerá de la interpretación que realicen las autoridades migratorias y, eventualmente, de la revisión judicial.
Junto con la incorporación de las nuevas causales, el DNU incluye una cláusula destinada a preservar la libertad de expresión.
El texto aclara expresamente que no podrán ser consideradas causales de inadmisión o expulsión las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas, siempre que constituyan un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
En los fundamentos del DNU, el Poder Ejecutivo sostuvo que en los últimos años aumentaron “considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”.
Según el Gobierno, esas conductas representan un riesgo para los ciudadanos y afectan las condiciones de “convivencia armónica y paz social” que justifican la admisión y permanencia de extranjeros en el país.











