La norma, que fue sancionada el 2 de julio por la Cámara de Diputados, es promulgada este martes a través de la publicación del decreto 1.233 en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete Jorge Capitanich, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Julio Alak.
Con vigencia desde el 30 de julio y con 90 días para establecer una reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, este registro contempla a «toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 25.326», indica el texto.
Tanto la inscripción como la baja del mismo será «gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos»; además, «la baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos», aclara la norma.
Las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios «no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional `No Llame` y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación».
Quedan exceptuados de la normativa las campañas de bien público; las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; las campañas electorales; y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación.










