El concejal Juan Cruz Miranda impulsó un proyecto para excluir de la nómina de proveedores de la Municipalidad de la Capital, a los llamados “polirrubros”, que venden todo tipo de insumos sin distinción.
En este sentido, el proyecto explica que la ordenanza 3607 es la que regula tanto a la administración financiera como a las contrataciones de los bienes y los sistemas de control del sector público del municipio.
De esta manera, el instrumento es el que se constituye como normativa en materia de normas y procedimientos en el proceso de adquisición de bienes y servicios.
En la fundamentación, el edil Miranda rescata un fragmento de la entrevista realizada por El Esquiú.com al historiador Armando Raúl Bazán, en la que expresaba que “los proveedores del Estado (…) sean proveedores de un determinado producto y no representantes de los llamados poli-rubros”.
Teniendo esto en cuenta, el proyecto recuerda que “la actual gestión del municipio dictó en el 2012 el decreto Nº 60, por el cual se establece un reempadronamiento de proveedores del Estado municipal y a su vez, avanza con cierta regulación contra los proveedores multirrubro”.
Así, expone que la “mejor manera de establecer un marco regulatorio estable”, que limite el accionar de los proveedores multirrubros en lo que se refiere a las operaciones de contratación para con el municipio, es la modificación a la ordenanza 3607.
Lo que pretende la regulación es transparentar la actividad de los proveedores del Estado, ampliando la cartera a los ofertantes de bienes y servicios.
Articulado
Los artículos que se pretenden modificar de la ordenanza 3607 son el 90 y el 93.
El primero de ellos destaca que el sistema de contrataciones municipales se organizará en función de los criterios de centralización de las políticas y procedimientos y la “descentralización operativa de la gestión de contrataciones”.
Seguido, declara “prohibidas las contrataciones en cualquiera de las modalidades (dentro del capítulo) con proveedores cuya actividad no guarde relación con el producto o servicio solicitado”.
En cuanto al segundo artículo a modificar, el número 93, considera que las contrataciones deben ajustarse a los procedimientos; entre ellos, la publicidad, el hecho de posibilitar mayor concurrencia para promover la competencia y oposición y la consideración de oferentes con actividad comercial definida, “evitando la participación de aquellos que evidencien intermediación multirrubro”.








