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Florencia Gómez, coautora de la Ley de Tierras: «La Corte habilita directamente la extranjerización de la tierra»

El fallo con el que la Corte Suprema revocó la sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales habilitó sin límites la compra de tierras por parte de extranjeros. Para Florencia Gómez, coautora de la Ley 26.737, la decisión no se explica por lo que dice sino por lo que evita decir. “El fallo de la Corte es una demostración de a quién responden. La utilización de un artilugio procesal como la falta de legitimación, y por ende la falta de acción, demuestra que ni siquiera tienen la valentía de tratar el fondo de la cuestión”, dijo a elDiarioAR.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron este martes la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. En marzo de 2024 esa sala había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la ley sancionada en 2011. El máximo tribunal no se refirió a esa cuestión: sostuvo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata, que había presentado el amparo, no tenía legitimación para litigar, y que la soberanía territorial no es “un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución”. El propio fallo aclara que “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154”.

Ese es el punto que Gómez considera más grave. “Que denieguen a la ciudadanía la posibilidad de defenderse diciendo que la soberanía no es un bien jurídico colectivo tutelable es gravísimo en términos de una república democrática”, afirmó.

Y lo tradujo: “Al considerar la Corte, que es el último tribunal, que vos no tenés derecho a ir a reclamar algo, lo que implica eso es la falta de acción. O sea, que no existe la acción. Entonces utilizan un mecanismo procesal para, sin decirlo, habilitar directamente la extranjerización de la tierra”.

La abogada, exsecretaria de Política Ambiental y Recursos Naturales, recordó que no es la primera vez que la defensa de la norma choca con el mismo obstáculo. Cuando se judicializó el decreto 820 de 2016, con el que el gobierno de Mauricio Macri flexibilizó la reglamentación de la ley, una jueza del fuero Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo por falta de legitimación procesal. “Como que no tenías el derecho de recurrir a la justicia para que se expida sobre determinado tema, que no podías acreditar tu condición de afectado”, explicó.

En el caso del CECIM, en cambio, el recorrido judicial había sido otro. En enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak, que estaba de feria, admitió la acción y dictó una medida cautelar que suspendía la derogación. Según Gómez, allí se sentó un criterio que después retomó la Cámara: “Dice que ellos han peleado en la guerra, han ido a defender la patria, y que entonces están más que habilitados para pedir por la soberanía en instancias judiciales”. El reconocimiento de la soberanía como bien jurídico colectivo fue, según la abogada, lo que permitió a los excombatientes reclamar por la derogación. El juez de primera instancia rechazó después la demanda por falta de legitimación, y la Sala III revirtió esa decisión.

Cuando el Gobierno apeló, la Corte optó por no entrar en ninguno de los planos del caso. “En vez de referirse al peligro en la demora, a las circunstancias de la medida cautelar, o siquiera a las condiciones del decreto de necesidad y urgencia, lo que hace es decir que el CECIM no tiene legitimación para reclamar y que la soberanía no es un bien jurídico tutelable”, señaló Gómez. En su lectura, analizar si se cumplían los requisitos de necesidad y urgencia habría expuesto a todo el DNU 70/2023, y no sólo al artículo sobre tierras, a un examen de constitucionalidad que el tribunal prefirió evitar.

En la práctica, la decisión deja vigente la derogación de los límites que establecía la Ley 26.737: un tope del 15% de las tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental, un máximo del 30% de ese porcentaje para personas de una misma nacionalidad, un límite de mil hectáreas en la zona núcleo y la prohibición de adquirir inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

El fallo llega menos de dos meses después de una derrota legislativa del oficialismo sobre el mismo tema. En agosto, en el Senado, La Libertad Avanzada tuvo que retirar el capítulo de tierras del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada porque no reunía los votos, aun después de haber ofrecido un tope del 25% para extranjeros. Gómez había leído entonces ese resultado como un “despertar de conciencia” sobre lo colectivo. Ahora, con la vía judicial cerrada por la Corte en el caso del CECIM, la disputa vuelve al Congreso, donde la oposición ya anticipó que insistirá con avanzar contra el DNU 70/2023.

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Anabela Soria, Periodista, nacida en Frias, Santiago del Estero el 15 de abril de 1974, comenzó sus estudios de Licenciatura en Periodismo y Comunicación, en la Universidad Nacional Córdoba en 1989 hasta su titulación en 1994, cuando comenzo a producir radio en la Localidad de Villa Carlos Paz y luego en Rio IV, posteriormente comenzó como correctora de medios gráficos y digitales a día de a fecha, actualmente radicada en Catamarca.